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En las primeras décadas del siglo XX, surgió con fuerza el movimiento del “constitucionalismo social… Ver más
En las primeras décadas del siglo XX, surgió con fuerza el movimiento del “constitucionalismo social”. Sus primeras manifestaciones normativas van a estar dadas por la Constitución mexicana de 1917 y la alemana de 1919, y se los denominó derechos de segunda generación.
Los derechos sociales se colocaron al lado de los derechos clásicos, y reconocieron derechos en el plano económico-social como ser: derechos del trabajador, de los gremios, de la previsión social, de la asistencia sanitaria, de la cultura y la educación, etc. Aquí ya no se ve al individuo aislado o sólo frente al poder público, sino que se lo visualiza integrando grupos: la familia, el sindicato, el partido político, la comunidad empresarial, etc.
Para su consecución, el Estado va a estar investido ya no de “obligaciones negativas” como en los derechos de primera generación, sino positivas. Concretamente, el poder público va a tener que brindar determinadas prestaciones (de ahí el nombre de “derechos prestacionales” o del “bienestar”), es decir, tendrá que cumplimentar obligaciones de dar.
Incluso para pensadores más caracterizados de la economía política clásica, como Adam Smith y David Ricardo, resultaba más que obvia la interrelación entre las supuestas “obligaciones negativas” del Estado, en especial en materia de garantía de la libertad de comercio, con una larga serie de obligaciones positivas, vinculadas con el mantenimiento de las instituciones políticas, judiciales, de seguridad y defensa, necesarias como condición del ejercicio de la libertad individual.
Es por ello, que, luego de 100 años de la creación del Organización Internacional del Trabajo, consideramos oportuno conmemorar dicho aniversario con la realización de este libro, donde se desarrolla un estudio comparado realizado por doctrinarios de América -Argentina, Brasil, Colombia, México, Perú, y Brasil- y de Europa -Francia, Italia, España-.
Pero no desde una concepción antigua, sino más moderna y actual, considerando a los derechos y las garantías sociales desde la denominada “Justicia Social”, porque desde dicha concepción no solo encontramos los derechos y las garantías, sino además el compromiso de lograr una sociedad más justa basada en el equilibrio, la igualdad, la equidad, y la progresividad, sin olvidarnos del elemento que revolucionará todas las ciencias, que son las nuevas tecnologías.
Es por ello, que la justicia social es modificadora y ordenadora de los derechos y garantías sociales, procurando el bienestar y el progreso de todos, porque no hay justicia sin sociedades ecuánimes y no hay sociedades sin justicia equitativa.9789878343068Maraniello, Patriciojusticia, constitucionalismo, constitucional
Peso | 1047 g |
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Dimensiones | 15 × 23 cm |
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